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Concepto 454401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratistas de prestación de servicios, por la forma de su vinculación y por no tener la connotación de empleados públicos, no es procedente que formen parte o integren un grupo internos de trabajo o sean designados como coordinadores del mismo, en desarrollo de las funciones permanentes de los organismos o entidades del Estado, propias de los empleados públicos pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad; razón por la cual, no será procedente que los contratistas se les impartan órdenes o directrices por parte de los empleados públicos que integran el grupo interno de trabajo, y que cuentan con un coordinador, que es otro empleado público que entre las funciones asignadas es quien coordina y orienta el grupo de trabajo, con sujeción a las funciones y metas que debe cumplir.