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Concepto 451701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme al artículo 3 de la ley 1474 de 2011, se puede establecer que no le resulta aplicable la prohibición referida en precedencia a quien ocupa el cargo de jefe de control interno y que luego del proceso respectivo es nombrado para ejercer ese empleo por un nuevo período de 4 años, toda vez que no se produce una dejación del cargo, de manera que no adquiere la calidad de ex servidor público, sino que por el contrario, continúa vinculado como empleado del Estado mediante una relación legal y reglamentaria. |