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Concepto 451501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme al Acto legislativo 02 de 2015, se puede establecer que Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para período igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso y para la provisión del empleo del contralor municipal o distrital debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019, al Acto Legislativo 04 de 2019. |