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Concepto 397261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Debido a que desempeña el empleo público en un municipio diferente a aquel en el cual aspira a ser elegido Alcalde, no se configura la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. No obstante, en virtud de la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato. |
Concepto 397261 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El Secretario de Concejo Municipal que aspira a ser elegido Congresista, debe determinar si ejerce o no autoridad y, si concluye que no la ejerce, el Secretario de Concejo Municipal puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que, como servidor público, no puede participar en política." |
Concepto 397261 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el caso del concejal que termina su periodo constitucional no le aplica la prohibición señalada en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, en razón a que el mismo no interviene en la elección de su hermano como personero. Por tanto, podrá postularse a ser elegido personero sin que por este hecho se configure inhabilidad en razón al cargo que deja su hermano en calidad de ex concejal del municipio. |