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Concepto 396911 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para ser nombrado en un cargo público a través de una relación legal y reglamentaria (Servidor público) o para suscribir un contrato de prestación de servicios con una CAR, por ser cónyuge o compañera permanente de una diputada, ya que la prohibición contenida en el artículo 292 de la constitución política y en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, se circunscribe para quien pretenda vincularse en las entidades del Municipio, Departamento o Distrito y de sus entidades descentralizadas, y no para que se vincule en las entidades del orden nacional como los son las corporaciones autónomas Regionales.