Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 395841 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más
  • Departamento Administrativo de la Función Pública (1) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 395841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En términos del Consejo de Estado, posición acogida por este Departamento Administrativo, el permiso sindical debe ser concertado y razonado a fin de que la organización sindical atienda sus labores sindicales. Sin que se afecte la debida prestación del servicio. En consecuencia, no es procedente permitir una ausencia permanente; por cuanto, ante todo, es deber de los servidores públicos cumplir con las funciones asignadas en el ejercicio del empleo; es deber de los servidores dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, so pena de incurrir en sanciones de tipo disciplinario; el permiso sindical es una situación administrativa corresponde a la entidad nominadora determinar la necesidad de su provisión de acuerdo con el decreto que rija al docente, entiéndase Decreto Ley 1278 de 20026 o Decreto Ley 2277 de 19797.