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Concepto 392781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa disposición legal, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, para el efecto, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. No obstante, en caso de la conformación de consejos directivos de establecimientos públicos, los ministros podrán delegar su participación en el consejo en empleados del nivel Directivo o Asesor de sus correspondientes entidades o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.