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Concepto 391501 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La empleada encargada, deberá tener en cuenta que, al momento de disfrutar de sus vacaciones, la entidad podrá realizar otro encargo, con el fin de cubrir la vacancia temporal, y, en consecuencia, una vez termine el disfrute de sus vacaciones la empleada no podrá volver al cargo en el cual fue encargada, deberá retornar al cargo del cual es titular, en la otra entidad. |