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Concepto 389071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando la necesidad lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos atendiendo los criterios señalados en el artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1083 de 2015. |
Concepto 389071 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la incapacidad del servidor público es originada por enfermedad general, los primeros dos (2) días deben ser pagados por la entidad empleadora, y a partir del tercer (3) día, los reconocerá y pagará la EPS hasta por el término de ciento ochenta (180) días, una vez pasados los ciento ochenta (180) días no se ha logrado la rehabilitación del empleado público, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente, parcial o de invalidez. |