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Concepto 388721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La limitación de una persona, en ningún caso, por haberse otorgado incapacidad por accidente de transito de origen común, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que esta limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el empleo que desempeña, y para ser retirado del servicio requerirá autorización por parte del Ministerio de Trabajo cuando el trabajador incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para darlo por terminado. |