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Concepto 388531 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario; conocido como judicatura, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades a las cuales se vinculen, el cual es de dedicación exclusiva; Así las cosas, no resulta viable que una persona que se encuentre prestando su servicio jurídico voluntario (judicatura) suscriba contrato alguno con entidades públicas o que se encuentre ejecutando los mismos; por lo que, en caso de mantener contratos con la administración, deberá renunciar a ellos antes de su vinculación como auxiliar judicial ad honórem.