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Concepto 387551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, en consecuencia, y el grupo interdisciplinario especializado como su palabra lo dice, debe estar integrado por profesionales, como lo consagra el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, profesionales materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, y los profesionales en materia jurídica y arquitectónica, la norma no señala las especializaciones las cuales podrán ser abiertas relacionadas con las labores a desarrollar.