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Concepto 386661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los personeros designados de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso público de méritos, tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar; y en los casos de falta absoluta, el Concejo procederá a nombrar de la lista de elegibles y en el evento que no haya lista de elegibles, el concejo municipal procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante; lo que significa que, en este caso, por ser la renuncia una falta absoluta del personero de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 176 de la Ley 136 de 1994, el concejo municipal procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, y en caso de no estar sesionando lo deberá hacer inmediatamente inicie el respectivo período de sesiones. Ahora bien, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero, y en caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde; y en todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la Ley." |