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Concepto 385171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Presentada la renuncia por parte del empleado, la Administración deberá aceptarla por escrito y a su vez determinar la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días desde la presentación de la renuncia. En el caso que al cabo del anterior término la Administración no se haya pronunciado respecto de la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.