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Concepto 382801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el trámite que la Administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los Artículos 2.2.32.5  y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados los órdenes sucesorales contenidos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil.

Concepto 382801 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se encontraría inhabilitado para ser elegido Personero quien durante el año anterior a su elección hubiere intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros, o hubiere celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo, que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.