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Concepto 380271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente, sino que se le reconoce el descanso remunerado (prestación social); por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.