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Concepto 37931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se manifiesta expresamente que la incapacidad superior a 180 días se ocasiona por enfermedad laboral, el artículo 18 del Decreto-Ley 3135 de 1968 establece que cuando la enfermedad fuere profesional, el servidor público tiene derecho al salario completo durante 180 días; caso en el cual, es la Aseguradora de Riesgos Profesionales, a la que este afiliado el empleado, el llamado a reconocer y pagar el 100% de los salarios y las prestaciones que se generen durante el término de la incapacidad, hasta tanto se reintegre a sus labores o se le reconozca su pensión de invalidez.