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Concepto 372941 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al establecerse que los contratistas del estado no son considerados empleados públicos, la prohibición establecida en el artículo 8o del Decreto 980 de 2021, que consiste en que ningún empleado público del nivel territorial puede devengar más que el Gobernador o el Alcalde, no es aplicable a los contratistas o asesores externos que están vinculados por un contrato de prestación de servicios profesionales.