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Concepto 369121 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo”, que deberá contener cuando menos las materias que señala el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1083 de 2015, su aprobación provisional corresponde a los inspectores de trabajo, quienes una vez lo aprueban, con las actas, informes y documentos del caso, lo remitirán al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva. |