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Concepto 367601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado como periodista, siempre que como ya se indicó, no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público."

Concepto 367601 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien ejerció el cargo de personero distrital no podrá ser designado como contralor distrital en el mismo municipio donde fungió como personero, dentro de los 12 meses posterior a la dejación de su cargo, por cuanto la incompatibilidad contenida en el literal a) del artículo 175 de la Ley 136 de 1994, aplica para cualquier cargo público, entre ellos el de contralor municipal. No obstante, podrá participar para la elección del contralor departamental pues, no resulta razonable aplicar la extensión temporal de la incompatibilidad a otras entidades territoriales distintas a la que se ha ejercido el cargo.