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Concepto 366961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El término de la licencia ordinaria, de 60 días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por 30 días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario. En otras palabras, y de acuerdo con el ejemplo propuesto en su comunicación, la solicitud realizada a diciembre de 2021 corresponde a una anualidad. A partir del 1 de enero de 2022 puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, por el mismo término, a efectos que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha a conceder. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el año referente en el término de la licencia ordinaria comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia.