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Concepto 366561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"(1) No resulta procedente que se otorgue autoridad o jerarquía (coordinación, supervisión y/o jefe) a un contratista sobre los empleados de la entidad, toda vez que se trata de un particular que si bien satisface necesidades especiales de la Administración que no pueden desarrollarse con personal de la planta de personal, no hacen parte de la estructura y/u organización jerárquica de la entidad. (2) Se considera viable que el afiliado a un sindicato pueda actuar como coordinador o supervisor de un grupo interno de trabajo sin incurrir en inhabilidad o incompatibilidad. No obstante, con respecto al nombramiento como jefe la norma señala que es incompatible el ejercicio de dicho cargo con su desempeño como afiliado de un sindicato. Por consiguiente, una vez tome posesión del empleo directivo su cargo como afiliado queda vacante ipso facto. (3) Corresponde a la entidad verificar en su manual de funciones y competencias laborales si el cargo al que corresponde dicha función está creado dentro de la planta de personal. En todo caso, debe tenerse en cuenta la denominación de nivel, código y grado prevista en los artículos 15 y siguientes del Decreto Ley 785 de 2005."