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Concepto 360041 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio y a dos (2) días de asignación básica mensual equivalente a la bonificación especial de recreación, las cuales deberán cancelarse, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute. |