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Concepto 358921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las entidades del orden territorial tienen competencia constitucional para efectuar el incremento salarial en sus entidades públicas; siempre y cuando cumplan con los siguientes aspectos: Los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional, actualmente establecidos en el Decreto 980 de 2021; El salario del alcalde o gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel, según el caso; Las finanzas de la entidad; y, El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial." |