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Concepto 355061 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tiempo que el empleado se encuentra en incapacidad y que no exceda de ciento ochenta días, deberá ser tenido en cuenta para efectos de la liquidación de la bonificación por servicios prestados, por otra parte, el tiempo que sobrepase esos ciento ochenta días no podrá ser tenido en cuenta como tiempo de servicios para efectos de reconocimiento de ningún elemento salarial.