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Concepto 34901 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se encuentra alguna disposición que consagre alguna inhabilidad para que un servidor público o un contratista de una Gobernación sea designado gerente de una Empresa Social del Estado del respectivo municipio, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del empleo. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el evento que el empleado de la Gobernación resulte ser elegido el artículo 128 constitucional establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. A su vez, si el contratista de la gobernación resulta elegido en el cargo de Gerente, deberá ceder el respectivo contrato previa autorización escrita de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993; de no ser posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo. |
Concepto 34901 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Determina cuál es la remuneración del jefe de control interno de una entidad del nivel territorial. |