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Concepto 34871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Algunos alcaldes toman posesión antes de iniciar su periodo constitucional de 4 años, pero aclarando que la misma surte efecto y tendrán plena validez a partir del primer día del año 2020. En consecuencia, el alcalde posesionado antes del 1° de enero solo podría ejercer tal calidad y desempeñarse como empleado público, a partir del inicio de su periodo, fecha en la cual adquiere la calidad de empleado público con todos sus derechos y obligaciones que de ella se derivan. 2.La muerte constituye una falta absoluta del alcalde. En dicho caso, el gobernador designará un alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección, mientras se realiza las respectivas elecciones atípicas para elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo. 3.Los Gobernadores de los Departamentos se posesionarán ante las Asambleas Departamentales, y en su defecto, ante el respectivo Tribunal Superior.