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Concepto 348151 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aunque la norma no prohíba pasar de una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción a un encargo al mismo empleo, la ley 909 de 2004 señala que al terminar la comisión el empleado público deberá asumir el empleo en el cual tiene derechos de carrera con el fin de que la entidad no declare el empleo en vacancia definitiva, por lo tanto, la solicitud de terminación de la comisión no puede ser concomitante con el encargo.