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Concepto 344261 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La pariente de un empleado del nivel directivo de una entidad territorial que se encuentre con éste en el primer grado de consanguinidad, estará inhabilitada para suscribir un contrato de prestación de servicios con la entidad en donde esté vinculado su pariente, al estar dentro de los grados previstos para tal efecto, en los términos del literal b, numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. La hija del empleado del nivel directivo de un ente territorial solo podrá vincularse como contratista de éste, si la contratación se surte en una entidad distinta en donde su pariente no ejerza como nominador. |