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Concepto 343261 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona no se encuentra inhabilitada para ser elegida Personero Municipal o Distrital si su compañera permanente o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad fueron contratistas del municipio; toda vez que la inhabilidad para ser personero se circunscribe a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o que tengan vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental.