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Concepto 342561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley prevé que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, sin que proceda la reliquidación de las mismas, porque solo estará pendiente el disfrute