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Concepto 340661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas y ese derecho prescribe. De tal manera, que el disfrute de cada periodo de vacaciones, o la respectiva compensación en dinero, prescribe en cuatro años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, o a partir de la fecha del aplazamiento consagrado en el respectivo acto administrativo |
Concepto 340661 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos y en razón a ello, no se requiere la autenticación en sede administrativa. |