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Concepto 329921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente solicitar un anticipo de las cesantías para la compra un inmueble que no esté el cien por ciento a nombre del empleado o de su cónyuge o compañera permanente, por cuanto la ley 1071 de 2006, como se observa no permite la comunidad de inmueble, establece que el inmueble objeto de adquisición deberá estar a nombre del empleado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

Concepto 329921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente autorizar el desembolso directo del anticipo de cesantías al empleado público, para financiar los pagos relacionados con la educación superior, educación técnica y tecnológica reconocidas por el Estado; lo anterior, por cuanto este procedimiento se realiza a través del Fondo Privado, una vez se cumplan con los requisitos señalados en la norma, y es el fondo quien realiza el giró directamente a la entidad educativa