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Concepto 32971 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el anterior concepto, y atendiendo puntualmente su consulta, si el empleado público, en este caso si el secretario de la personería municipal fue vinculado en el cargo con anterioridad a la designación del concejal pariente, no se configura ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que continúe en su empleo. No obstante lo anterior, tal como lo indica el concepto del Consejo de Estado citado en el concepto anexo: ¿No sobra advertir que una vez posesionado el pariente nominador, éste no podrá ascender, evaluar o promocionar al familiar vinculado a la entidad¿¿, en ese sentido es necesario precisar que en el evento de presentarse situaciones en las que se tenga que tomar determinaciones acerca del empleo del secretario de la personería, el concejal deberá declararse impedido para tomar parte en dichos asuntos