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Concepto 327501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral de los empleados públicos se encuentra regida por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042, en donde el jefe respectivo del organismo podrá establecer el horario de trabajo, para su caso en cuestión es preciso señalar que los Defensores de Familia cuentan con la responsabilidad de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niñas, niñas y adolescentes, por tanto su atención de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, deberá ser de forma continua y permanente. Es consecuencia, para dar cumplimiento a esta disposición y por la naturaleza de las funciones de este empleo de Defensor de Familia, su jornada laboral será mediante la atención de la demanda en horarios nocturnos, dominicales y festivos a través de la figura de disponibilidad.