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Concepto 327361 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2003, que señala como deber de todo servidor público el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. En este orden de ideas, si bien no existe inhabilidad para que un empleado público haga parte de la junta directiva de una entidad estatal y en virtud de esta situación pueda recibir los honorarios por su participación en la misma, deberá tener en cuenta que como empleado público deberá dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones propias del empleo. |