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Concepto 325891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de liquidación de entidades territoriales, se deben regir por las disposiciones generales que contempla la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 584 de 2000, la Ley 1105 de 2006, adicionalmente, en el acto que ordene la disolución y liquidación debe disponer sobre la titularidad y destinación de los bienes y rentas, al igual que el régimen de liquidación.