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Concepto 325651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública NO es procedente la aplicación supletoria de manera directa, del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, incluyendo la situación que contempla dicha disposición para los empleados de carrera del Sistema General, en el sentido de que se declare el empleo del cual es titular con derechos de carrera, en vacancia temporal y conserve sus derechos en el mismo, mientras dura el período de prueba en otra entidad del Estado, hasta tanto la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004. |