Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 323641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El competente para llamar la atención de un servidor es el jefe inmediato, no obstante, la amonestación escrita con anotación en la hoja de vida es una sanción disciplinaria a la que debe anteceder un proceso disciplinario que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno o la Procuraduría General de la Nación, con todas las garantías del debido proceso para el investigado. Se reitera que actualmente no existe sustento legal para que, por hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de la entidad, se realice llamado de atención con copia a la hoja de vida del empleado. |