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Concepto 321971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La cuñada del personero municipal, que se encuentra en segundo grado de afinidad, no podrá ser contratada ni nombrada en el municipio o en alguna de sus entidades descentralizadas por cuanto se configuraría la inhabilidad contenida en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990." |