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Concepto 310031 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio como en el caso objeto de estudio, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; por otra parte, no existe norma que prohíba o limite la compensación anual de las vacaciones, no obstante resulta procedente tener en cuenta que la finalidad de las vacaciones es permitir que el trabajador efectivamente descanse.