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Concepto 309771 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad médica no está contemplada como causal para interrumpir la licencia ordinaria. Durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad debe seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.