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Concepto 308421 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es posible modificar la nómina; i) cuando se trate de la aplicación de las normas de carrera administrativa  y ii) para la provisión de cargos por faltas definitivas tales como renuncia, licencia, muerte, expiración del periodo, o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, siempre y cuando resulte indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, es decir, para que no se vean afectados o menoscabados los intereses públicos.