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Concepto 307511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 909 de 2004 en su artículo 31 establece que posterior a la elaboración de la lista de elegibles se procede a efectuar el nombramiento en periodo de prueba. El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión. La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debe prestar el empleado público.