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Concepto 303021 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que la persona que hizo parte de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, posteriormente sea vinculada como profesional de la misma Empresa o de otra del mismo sector; toda vez que la inhabilidad en los términos del artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, se circunscribe a que los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, no sean representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud ni tengan participación en el capital de estas, en forma directa o a través de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil; prohibición que rige hasta por un año después de la dejación del cargo.