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Concepto 29721 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente que en los acuerdos colectivos se negocien primas, nivelación salarial, prima de alimentación, prima de transporte, de costo de vida, de clima, de riesgo y seguridad, auxilios de transporte, bonificación para anteojos, prima de vacaciones y gastos de movilización, distintas a lo consagrado por el Legislador en la normativa vigente |