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Concepto 296951 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del tiempo laborado, es decir, el término de los seis (6) meses que, indicada la norma para tener derecho a dicha prima, fue suprimido. |