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Concepto 295751 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones están concebidas como un descanso necesario para que el empleado renueve sus fuerzas y por ende, la administración debe garantizar el mentado reposo; no obstante, excepcionalmente y por razones del servicio, se pueden compensar las vacaciones en dinero, por el respectivo periodo de vacaciones, para evitar que el empleado se aparte de su cargo. Se resalta que la norma no contempla que la compensación de las vacaciones en dinero, proceda de forma parcial, por cuanto ésta se deberá hacer por el periodo de vacaciones respectivo.