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Concepto 292861 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, primos), segundo de afinidad (suegro, cuñado, nuera, yerno), o primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos) del gobernador no podrán ser contratistas del respectivo departamento o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.