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Concepto 292451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que la entidad advierta la necesidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; siendo procedente que en el acto administrativo de creación, se determinen la duración, las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos interno de trabajo tendrá derecho a percibir el 20% adicional del valor de la asignación básica mensual. |